Las oficinas Departamentales de la DIPRODEC se reflejan por efectos de Ley, sin embargo no se le ha asignado al MIFIC el Presupuesto requerido para su implementación.
- Dirección de Atención Ciudadana e Instrucción de Proceso
- Dirección de Inspección y Verificación
Diagrama

Líneas de Autoridad, Responsabilidad y Coordinación
Autoridad
La Dirección General de Protección de los derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, es un órgano sustantivo de carácter técnico que depende jerárquica y funcionalmente del Ministro; ejerce su autoridad lineal directa sobre la Dirección de Atención Ciudadana e Instrucción de Procesos y la Dirección de Inspección y Verificación, y brinda asesoría en el ámbito de su competencia a las demás dependencias del Ministerio.
Responsabilidad
Garantizar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, mediante la aplicación de la Ley No. 842, promover y divulgar una cultura de cumplimiento de las obligaciones y derechos de los proveedores y consumidores.
Coordinación
Se coordina a lo interno del Ministerio con las Direcciones, Divisiones Generales y Unidades de Asesoría y de Apoyo de la Dirección Superior; a lo externo, con las instituciones del sector público y entidades, en lo relacionado a la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (Ley No. 842). Asimismo se coordina con los organismos de cooperación relacionados con el ámbito de su competencia.
Objetivos y Funciones de la DIPRODEC
Objetivos
Proteger los derechos de las personas consumidoras y usuarias, mediante la aplicación de la Ley No. 842;
Promover una cultura de consumo responsable por parte de los consumidores, mediante una promoción, educación y divulgación de los derechos y obligaciones de las personas consumidores y usuarias;
Velar por la calidad de los bienes y servicios en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Funciones Generales
1. Cumplir y hacer cumplir la Ley No. 842. Ley de Protección de los Derechos de las personas Consumidoras y Usuarias y su reglamento y las normativas correspondientes en todos los casos que no exista el Ente Regulador.
2. Conocer, tramitar y resolver reclamos y denuncias que interpongan las personas consumidoras y usuarias en contra de las personas proveedoras de bienes y servicios, aplicando sanciones, cuando corresponda.
3. Realizar inspecciones a las personas proveedoras para verificar el cumplimiento de las Normas Técnicas Obligatorias, verificación de precios y la calidad de bienes y servicios. Estas inspecciones podrán ser realizadas de oficio, por reclamo, denuncia de las personas consumidoras o usuarias.
4. Efectuar el retiro, retención temporal o destrucción de bienes vencidos o que no cumplan con las normas técnicas de obligatorio cumplimiento, esto podrá realizarse en coordinación y apoyo con las instituciones vinculadas a la materia.
5. Ordenar la reparación, reemplazo o devolución de las sumas pagadas por bienes deficientes o defectuosos, según sea el caso.
6. Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar a las personas consumidoras o usuarias un mejor conocimiento de las características de los bienes o servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés.
7. Promover, realizar e implementar programas de educación, capacitación, asesoría y orientación en materia de derecho de las personas consumidoras y usuarias; asimismo promover estudios e investigaciones sobre los efectos o daños en la salud de las personas que provoca el consumo de algunos productos.
8. Apoyar a las instituciones educativas, tales como el MINED, INATEC, Universidades, entre otros en la formulación de programas educativos sobre los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
9. Elaborar los procedimientos administrativos necesarios para el desarrollo de sus funciones a través de las normas de cumplimiento correspondientes.
10. Revisar de oficio las condiciones generales de los contratos por adhesión de las personas proveedoras y ordenar su corrección, cuando así sea necesario.
11. Velar por el cumplimiento del control de precios de aquellos productos que por circunstancias excepcionales en virtud de la Ley estén sometidos a dicho control.
12. Llevar registro de las Asociaciones de las Personas Consumidoras y Usuarias legalmente constituidas.
13. Proponer al Ministro de Fomento, Industria y Comercio para su respectiva aprobación, las normativas técnicas para los sectores que le corresponda regular por el mandato de la presente ley.
14. Suscribir convenios de cooperación, alerta temprana y prevención con organismos públicos, privados, nacionales e internacionales.
15. Evacuar consultas sobre temas relativos de su competencia.
16. Asumir dentro del MIFIC las funciones de la Unidad Técnicas de Enlace Institucional, en cumplimiento de la Ley N° 337 “Ley de Creación del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres” y su Reglamento.
17. Elaborar propuestas de políticas, estrategias, programas y proyectos, así como la actualización del marco regulatorio dentro del ámbito de competencia de la dirección.
18. Emitir y certificar las actas de los acuerdos alcanzados en los trámites conciliatorios.
19. Todas las demás funciones complementarias para el logro de sus objetivos.