Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias

La Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (DIPRODEC), se encuentra conformada por dos (2) direcciones específicas que dependen directamente de la Dirección General:

  1. Dirección de Atención al Consumidor e Instrucción de Proceso.
  2. Dirección de Inspección y Verificación.

 

Organigrama

        

Objetivos y Funciones de la DIPRODEC

Objetivos

  • Proteger los derechos de las personas consumidoras y usuarias, mediante la aplicación de la Ley No. 842;
  • Promover una cultura de consumo responsable por parte de los consumidores, mediante una promoción, educación y divulgación de los derechos y obligaciones de las personas consumidores y usuarias;
  • Velar por la calidad de los bienes y servicios en las relaciones entre proveedores y consumidores.

 

Funciones Generales        

1. Cumplir y hacer cumplir la Ley No. 842. Ley de Protección de los Derechos de las personas Consumidoras y Usuarias y su reglamento y las normativas correspondientes en todos los casos que no exista el Ente Regulador.

2. Conocer, tramitar y resolver reclamos y denuncias que interpongan las personas consumidoras y usuarias en contra de las personas proveedoras de bienes y servicios, aplicando sanciones, cuando corresponda.

3. Realizar inspecciones a las personas proveedoras para verificar el cumplimiento de las Normas Técnicas Obligatorias, verificación de precios y la calidad de bienes y servicios. Estas inspecciones podrán ser realizadas de oficio, por reclamo, denuncia de las personas consumidoras o usuarias.

4. Efectuar el retiro, retención temporal o destrucción de bienes vencidos o que no cumplan con las normas técnicas de obligatorio cumplimiento, esto podrá realizarse en coordinación y apoyo con las instituciones vinculadas a la materia.

5. Ordenar la reparación, reemplazo o devolución de las sumas pagadas por bienes deficientes o defectuosos, según sea el caso.

6. Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar a las personas consumidoras o usuarias un mejor conocimiento de las características de los bienes o servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés.

7. Promover, realizar e implementar programas de educación, capacitación, asesoría y orientación en materia de derecho de las personas consumidoras y usuarias; asimismo promover estudios e investigaciones sobre los efectos o daños en la salud de las personas que provoca el consumo de algunos productos.

8. Apoyar a las instituciones educativas, tales como el MINED, INATEC, Universidades, entre otros en la formulación de programas educativos sobre los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

9. Elaborar los procedimientos administrativos necesarios para el desarrollo de sus funciones a través de las normas de cumplimiento correspondientes.

10. Revisar de oficio las condiciones generales de los contratos por adhesión de las personas proveedoras y ordenar su corrección, cuando así sea necesario.

11. Velar por el cumplimiento del control de precios de aquellos productos que por circunstancias excepcionales en virtud de la Ley estén sometidos a dicho control.

12. Llevar registro de las Asociaciones de las Personas Consumidoras y Usuarias legalmente constituidas.

13. Proponer al Ministro de Fomento, Industria y Comercio para su respectiva aprobación, las normativas técnicas para los sectores que le corresponda regular por el mandato de la presente ley.

14. Suscribir convenios de cooperación, alerta temprana y prevención con organismos públicos, privados, nacionales e internacionales.

15. Evacuar consultas sobre temas relativos de su competencia.

16. Asumir dentro del MIFIC las funciones de la Unidad Técnicas de Enlace Institucional, en cumplimiento de la Ley N° 337 “Ley de Creación del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres” y su Reglamento.

17. Elaborar propuestas de políticas, estrategias, programas y proyectos, así como la actualización del marco regulatorio dentro del ámbito de competencia de la dirección.

18. Emitir y certificar las actas de los acuerdos alcanzados en los trámites conciliatorios.

19. Todas las demás funciones complementarias para el logro de sus objetivos.