Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias

Las oficinas Departamentales de la DIPRODEC se reflejan por efectos de Ley, sin embargo no se le ha asignado al MIFIC el Presupuesto requerido para su implementación.

  1. Dirección de Atención Ciudadana e Instrucción de Proceso
  2. Dirección de Inspección y Verificación

Diagrama

 

Líneas de Autoridad, Responsabilidad y Coordinación

Autoridad

La Dirección General de Protección de los derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, es un órgano sustantivo de carácter técnico que depende jerárquica y funcionalmente del Ministro; ejerce su autoridad lineal directa sobre la Dirección de Atención Ciudadana e Instrucción de Procesos y la Dirección de Inspección y Verificación, y brinda asesoría en el ámbito de su competencia a las demás dependencias del Ministerio.

Responsabilidad

Garantizar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, mediante la aplicación de la Ley No. 842, promover y divulgar una cultura de cumplimiento de las obligaciones y derechos de los proveedores y consumidores.

Coordinación

Se coordina a lo interno del Ministerio con las Direcciones, Divisiones Generales y Unidades de Asesoría y de Apoyo de la Dirección Superior; a lo externo, con las instituciones del sector público y entidades, en lo relacionado a la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (Ley No. 842). Asimismo se coordina con los organismos de cooperación relacionados con el ámbito de su competencia.           

Objetivos y Funciones de la DIPRODEC

Objetivos

Proteger los derechos de las personas consumidoras y usuarias, mediante la aplicación de la Ley No. 842;

Promover una cultura de consumo responsable por parte de los consumidores, mediante una promoción, educación y divulgación de los derechos y obligaciones de las personas consumidores y usuarias;

Velar por la calidad de los bienes y servicios en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Funciones Generales        

1. Cumplir y hacer cumplir la Ley No. 842. Ley de Protección de los Derechos de las personas Consumidoras y Usuarias y su reglamento y las normativas correspondientes en todos los casos que no exista el Ente Regulador.

2. Conocer, tramitar y resolver reclamos y denuncias que interpongan las personas consumidoras y usuarias en contra de las personas proveedoras de bienes y servicios, aplicando sanciones, cuando corresponda.

3. Realizar inspecciones a las personas proveedoras para verificar el cumplimiento de las Normas Técnicas Obligatorias, verificación de precios y la calidad de bienes y servicios. Estas inspecciones podrán ser realizadas de oficio, por reclamo, denuncia de las personas consumidoras o usuarias.

4. Efectuar el retiro, retención temporal o destrucción de bienes vencidos o que no cumplan con las normas técnicas de obligatorio cumplimiento, esto podrá realizarse en coordinación y apoyo con las instituciones vinculadas a la materia.

5. Ordenar la reparación, reemplazo o devolución de las sumas pagadas por bienes deficientes o defectuosos, según sea el caso.

6. Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar a las personas consumidoras o usuarias un mejor conocimiento de las características de los bienes o servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés.

7. Promover, realizar e implementar programas de educación, capacitación, asesoría y orientación en materia de derecho de las personas consumidoras y usuarias; asimismo promover estudios e investigaciones sobre los efectos o daños en la salud de las personas que provoca el consumo de algunos productos.

8. Apoyar a las instituciones educativas, tales como el MINED, INATEC, Universidades, entre otros en la formulación de programas educativos sobre los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

9. Elaborar los procedimientos administrativos necesarios para el desarrollo de sus funciones a través de las normas de cumplimiento correspondientes.

10. Revisar de oficio las condiciones generales de los contratos por adhesión de las personas proveedoras y ordenar su corrección, cuando así sea necesario.

11. Velar por el cumplimiento del control de precios de aquellos productos que por circunstancias excepcionales en virtud de la Ley estén sometidos a dicho control.

12. Llevar registro de las Asociaciones de las Personas Consumidoras y Usuarias legalmente constituidas.

13. Proponer al Ministro de Fomento, Industria y Comercio para su respectiva aprobación, las normativas técnicas para los sectores que le corresponda regular por el mandato de la presente ley.

14. Suscribir convenios de cooperación, alerta temprana y prevención con organismos públicos, privados, nacionales e internacionales.

15. Evacuar consultas sobre temas relativos de su competencia.

16. Asumir dentro del MIFIC las funciones de la Unidad Técnicas de Enlace Institucional, en cumplimiento de la Ley N° 337 “Ley de Creación del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres” y su Reglamento.

17. Elaborar propuestas de políticas, estrategias, programas y proyectos, así como la actualización del marco regulatorio dentro del ámbito de competencia de la dirección.

18. Emitir y certificar las actas de los acuerdos alcanzados en los trámites conciliatorios.

19. Todas las demás funciones complementarias para el logro de sus objetivos.