Marcas

Solicitud de Registro

¿Dónde debe ir?

Presencial

¿Dónde se realiza? En el Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email: jherrera@mific.gob.ni   

Teléfono: 22489300, extensión: 2284.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 -13h00 a 16h:00

En línea

Realiza tu trámite a través de nuestra aplicación web: Próximamente.

¿A quiénes está dirigido?

​A toda persona natural o jurídica que desee proteger la marca de su producto o servicio empleada en el comercio. 

Resultado

Al iniciar el proceso de registro de marca, el solicitante obtiene un certificado de registro, que es el documento oficial emitido por el Estado que acredita el derecho exclusivo sobre la marca registrada. 

¿Qué información y documentos debe suministrar?

Si es persona natural:

- Formulario de solicitud de registro de marca;

- Copia de cédula de identidad o residencia del solicitante, según sea el caso,

- 8 reproducciones de la marca cuando esta tenga diseño, en un tamaño no mayor de 4cm de alto, por 4cm de ancho;

- 16 córdobas en timbres por cada folio;

- El pago de la tasa establecida.

Si es persona Jurídica:

- Formulario de solicitud de registro de marca;

- Copia de cédula de identidad del representante o apoderado, según sea el caso,

- 8 reproducciones de la marca cuando esta tenga diseño, en un tamaño no mayor de 4cm de alto, por 4cm de ancho;

-16 córdobas en timbres por cada folio;

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

Desde la presentación de la solicitud hasta la emisión del certificado de registro, el proceso dura aproximadamente 4 meses.

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

 

Es bueno saber...

Que la marca una vez registrada, tiene una vigencia de 10 años. El titular de la marca podrá solicitar su renovación durante el último año de vigencia. 

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo:  Registro de la Propiedad Intelectual.

Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo

atencionalusuariorpi@mific.gob.ni  

Solicitud de Gestión Oficiosa

¿Dónde debe ir?

Presencial

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email: jherrera@mific.gob.ni   

Telf. 22489300, extension: 2292.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 - 13h00 a 16h:30

En línea

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¿A quiénes está dirigido?

A aquellos abogados que, en casos graves y urgentes calificados por el Registro, necesiten iniciar un proceso a nombre de un tercero, sin contar aún con la acreditación para ello.

¿Qué obtendrá?

La posibilidad de iniciar el proceso de registro a nombre de un tercero.

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de solicitud de gestión oficiosa;

- Garantía vigente para responder por las resultas del asunto, si el interesado no aprobara lo hecho en su nombre;

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

1 día. 

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Es bueno saber...

El Gestor Oficioso tiene un plazo de 30 días hábiles para ratificar la gestión oficiosa, debiendo hacerlo por escrito y adjuntando el poder de representación. 

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual.


Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo:

atencionalusuariorpi@mific.gob.ni

Solicitud de Modificaciones

¿Dónde debe ir?

Presencial

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email: jherrera@mific.gob.ni     

Teléfono: 22489300, extensión: 2292.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 - 13h00 a 16h:30

En línea

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¿A quiénes está dirigido?

A aquellos titulares que hubiesen cambiado o modificado su nombre, razón social o denominación de acuerdo con la Ley.

¿Qué obtendrá?

La anotación del cambio o modificación efectuada. 

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de solicitud de modificaciones;

- El documento que acredite su mandato o representación legal, cuando así sea necesario;

- Documento por medio del cual conste el cambio de nombre, denominación o razón social del titular, autenticado o apostillado según corresponda; y

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

1 día. 

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Es bueno saber...

A solicitud de parte interesada se emitirá el certificado de registro correspondiente, el cual podrá contener más de una marca afectada por el cambio de nombre, razón social o denominación.

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual.

Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo:

atencionalusuariorpi@mific.gob.ni

División de la solicitud

¿Dónde debe ir?

Presencial

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email: jherrera@mific.gob.ni

Teléfono: 22489300, extensión: 2292.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00-13h00 a 16h:30

En línea

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¿A quiénes está dirigido?

A todo aquel solicitante que necesite modificar o corregir su solicitud en cualquier momento del trámite.

¿Qué obtendrá?

La solicitud fraccionaria requerida.

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de división de solicitud;

- El documento que acredite su mandato o representación legal, cuando así sea necesario; y

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

1 día. 

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Es bueno saber...

La modificación o corrección no debe implicar un cambio en el signo o una ampliación de la lista de productos o servicios de la solicitud inicial, pero si puede incluir la reducción o limitación de dicha lista, previo pago de la tasa establecida.

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual.


Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo:

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Renovación

¿Dónde debe ir?

Presencial

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email: jherrera@mific.gob.ni         

Teléfono: 22489300, extensión: 2292.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00-13h00 a 16h:30

En línea

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¿A quiénes está dirigido?

A toda persona natural o jurídica que cuenta con una marca registrada y desea renovar su vigencia.

¿Qué obtendrá?

El certificado de renovación de la marca.

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de renovación;

- Poder especial o general, cuando sea necesario; y

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

1 día. 

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Es bueno saber...

El registro de una marca vence a los diez años contados desde la fecha de su concesión, pudiéndose renovar dentro del año anterior a la fecha de vencimiento También podrá presentarse dentro de un plazo de gracia de 6 meses posteriores a la fecha de vencimiento, debiendo en tal caso pagarse el recargo establecido además de la tasa de renovación correspondiente. Durante el plazo de gracia el registro mantendrá su vigencia plena.

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual.


Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo:

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Transferencia

¿Dónde debe ir?

Presencial

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Jessie Herrera, Responsable de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email: jherrera@mific.gob.ni

Teléfono: 22489300, extensión: 2292.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00-13h00 a 16h:30

En línea

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¿A quiénes está dirigido?

A toda persona natural o jurídica que desee transferir a un tercero una marca registrada o en trámite de registro.  

¿Qué obtendrá?

La transferencia de la marca registrada o en trámite de registro.

¿Qué información y documentos debe suministrar?

-  Formulario de solicitud de transferencia de marca; 

-  El poder otorgado, si la solicitud se hiciere por medio de apoderado;
-  Fotocopia de cédula de identidad ciudadana o cédula de residencia del titular, apoderado o representante legal, según corresponda;
-  El documento por medio del cual se hubiera formalizado la transferencia, autenticado o apostillado, según corresponda;
-  Tres reproducciones del signo distintivo, cuando corresponda;

-  El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

1 día. 

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Es bueno saber...

La transferencia debe constar por escrito. Para que la transferencia surta efectos frente a terceros, la misma deberá inscribirse ante el Registro.

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual.


Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo:

atencionalusuariorpi@mific.gob.ni

Oposición

¿Dónde debe ir?

Presencial

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Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email: jherrera@mific.gob.ni

Teléfono: 22489300, extensión: 2292.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00-13h00 a 16h:30

En línea

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¿A quiénes está dirigido?

A cualquier persona natural o jurídica que desee oponerse a la solicitud de registro de una marca, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso de la solicitud de registro en La Gaceta, Diario Oficial.

¿Qué obtendrá?

La oposición a la solicitud de registro.

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de oposición;

- Los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa;

- Presentación u ofrecimiento de las pruebas que fuesen pertinentes; y

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

1 día. 

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Es bueno saber...

Habiéndose notificado la oposición al solicitante del registro de la marca, este tendrá el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de dicha notificación para contestarla.

En caso de problema durante el proceso

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Cancelación de Registro

¿Dónde debe ir?

Presencial

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email: jherrera@mific.gob.ni

Teléfono 22489300, extensión: 2292.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 - 13h00 a 16h:30

En línea

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¿A quiénes está dirigido?

A cualquier persona natural o jurídica titular de una marca que desee cancelar su inscripción.

¿Qué obtendrá?

La cancelación voluntaria de su registro. Esta podrá ser también declarada por Autoridad Judicial competente.

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de cancelación respectivo;

- El poder de representación, cuando así corresponda; y

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

1 día. 

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Es bueno saber...

Que la cancelación de un registro, no solamente es a solicitud de su titular, sino que también puede ser declarada por un juez por falta de uso o por generalización de la marca, es decir, cuando ésta  ha perdido su carácter distintivo como indicación del origen empresarial del producto o servicio al cual se aplica.

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual.


Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo:

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Desistimiento

¿Dónde debe ir?

Presencial

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Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email: jherrera@mific.gob.ni

Teléfono: 22489300, extensión: 2292.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 - 13h00 a 16h:30

En línea

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¿A quiénes está dirigido?

A toda persona natural o jurídica que:

  • Habiendo presentado una solicitud de registro de una marca, desee desistir de ella; o
  • Habiéndose opuesto al registro de una marca desee desistir de su oposición.

¿Qué obtendrá?

La cancelación de la acción iniciada, sea esta una solicitud de registro o una oposición.

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de solicitud de desistimiento; y

- El poder de representación, cuando así corresponda.

¿Cuánto dura?

Presencial

1 día. 

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Es bueno saber...

La resolución administrativa emitida por el Registro por medio de la cual se admite el desistimiento, extingue las acciones que tenga el solicitante o el opositor según sea el caso, dejando las cosas en el estado en que se hallaban antes de haberse presentado el escrito de desistimiento.

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual.


Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo:

atencionalusuariorpi@mific.gob.ni 

Registro de Poderes

¿Dónde debe ir?

Presencial

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email: jherrera@mific.gob.ni

Teléfono 22489300, extensión: 2292.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 - 13h00 a 16h:30

En línea

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¿A quiénes está dirigido?

A los abogados que, para fines de simplificación y facilitación de trámites, deseen inscribirse en el Registro de Poderes.

¿Qué obtendrá?

Un número de registro único, que le permite señalarlo en los trámites que actúa como apoderado sin necesidad de ajuntar poder en cada uno de ellos.

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de registro de poderes;

- Poder que lo acredita como representante; y

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

1 día. 

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Es bueno saber...

Una vez inscrito en el Registro de Poderes, al momento de tramitar una solicitud, bastará se indique el número de registro del poder respectivo en el trámite correspondiente.

En caso de problema durante el proceso

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Solicitud de Licencia de Uso

¿Dónde debe ir?

Presencial

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Jessie Herrera, Responsable de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email: jherrera@mific.gob.ni

Teléfono 22489300, extensión: 2292.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 - 13h00 a 16h:30

En línea

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¿A quiénes está dirigido?

A toda persona natural o jurídica que sea titular del derecho sobre una marca registrada o en trámite de registro, que desee conceder a un tercero licencia para usar su marca.

¿Qué obtendrá?

La licencia de uso de la marca a favor de un tercero.

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de solicitud de licencia de uso;

- El poder otorgado, si la solicitud se hiciere por medio de apoderado;

- Documento por medio del cual se hubiere formalizado la licencia, autenticado o apostillado, según corresponda; y

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

1 día. 

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Es bueno saber...

Esta solicitud podrá hacerse en conjunto por el licenciante y licenciatario de la marca, o por una de las partes.

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual.

Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo:

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Nombre Comercial / Emblemas

Solicitud de Registro

¿Dónde debe ir?

Presencial

¿Dónde se realiza? En el Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email: jherrera@mific.gob.ni 

Teléfono: 22489300, extensión: 2284.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 - 13h00 a 16h:00

En línea

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¿A quiénes está dirigido?

​A toda persona natural o jurídica que desee registrar el nombre de su establecimiento comercial.  

Resultado

El certificado de registro de su nombre comercial.

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de solicitud de registro de nombre comercial;

- Copia de cédula de identidad o residencia del solicitante, según sea el caso;

- 15 córdobas en timbres por cada folio; y

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

Desde la presentación de la solicitud de registro, hasta la emisión del Certificado de Registro, el proceso dura aproximadamente 4 meses, cumplidos los plazos establecidos en la Ley No. 380, “Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

En línea

Realiza tu trámite a través de nuestra aplicación web: Próximamente.

Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

 

Es bueno saber...

El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando se abandona el nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa.

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo:  Registro de la Propiedad Intelectual.

Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo:

atencionalusuariorpi@mific.gob.ni  

Solicitud de Gestión Oficiosa

¿Dónde debe ir?

Presencial

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email: jherrera@mific.gob.ni

Teléfono: 22489300, extensión: 2292.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 - 13h00 a 16h:30

En línea

Realiza tu trámite a través de nuestra aplicación web: Próximamente.

¿A quiénes está dirigido?

A aquellos abogados que, en casos graves y urgentes calificados por el Registro, necesiten iniciar un proceso de registro de marca a nombre de un tercero, sin contar aún con la acreditación para ello.

¿Qué obtendrá?

La posibilidad de iniciar un proceso de registro de un nombre comercial a nombre de un tercero, sin contar aún con la acreditación para ello.

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de solicitud de gestión oficiosa;

- Garantía vigente para responder por las resultas del asunto, si el interesado no aprobara lo hecho en su nombre; y

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

1 día. 

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Es bueno saber...

El gestor oficioso tiene un plazo de 30 días hábiles para ratificar la gestión oficiosa, debiendo hacerlo por escrito y adjuntando el poder de representación. 

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual.


Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo:

atencionalusuariorpi@mific.gob.ni

Solicitud de Modificaciones

¿Dónde debe ir?

Presencial

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email: jherrera@mific.gob.ni

Teléfono: 22489300, extensión: 2292.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 - 13h00 a 16h:30

En línea

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¿A quiénes está dirigido?

A aquellos titulares que hubiesen cambiado o modificado su nombre, razón social o denominación de acuerdo con la Ley.

¿Qué obtendrá?

La anotación del cambio o modificación efectuada. 

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de solicitud de modificaciones;

- El documento que acredite su mandato o representación legal, cuando así sea necesario;

- Documento por medio del cual conste el cambio de nombre, denominación o razón social del titular, autenticado o apostillado según corresponda; y

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

1 día. 

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Es bueno saber...

A solicitud de parte interesada se emitirá el certificado de registro correspondiente, el cual podrá contener más de una marca u otro signo distintivo afectado por el cambio de nombre, razón social o denominación.

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual.


Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo:

atencionalusuariorpi@mific.gob.ni

Transferencia

¿Dónde debe ir?

¿Donde se realiza? En el Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, Costado Este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email: jherrera@mific.gob.ni

Teléfono: 22489300, extensión: 2292.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 - 13h00 a 16h:00

¿A quiénes está dirigido?

A toda persona natural o jurídica que desee transferir a un tercero su nombre comercial registrado o en trámite de registro.  

¿Qué obtendrá?

La transferencia del nombre comercial registrado o en trámite de registro. 

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de solicitud de transferencia de marca;

- El poder otorgado, si la solicitud se hiciere por medio de apoderado;
- Fotocopia de cédula de identidad ciudadana o cédula de residencia del titular, apoderado o representante legal, según corresponda;
- El documento por medio del cual se hubiera formalizado la transferencia, autenticado o apostillado, según corresponda;
- Tres reproducciones del signo distintivo, cuando corresponda; y

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

1 día. 

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Es bueno saber...

La transferencia debe constar por escrito. Para que la transferencia surta efectos frente a terceros, la misma deberá inscribirse ante el Registro.

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual.


Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo:

atencionalusuariorpi@mific.gob.ni

Oposición

¿Dónde debe ir?

Presencial

¿Dónde se realiza? En el Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, Costado Este del Hotel Intercontinental Metro centro.

Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email jherrera@mific.gob.ni. 

Teléfono: 22489300, extensión: 2284.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00-13h00 a 16h:00

En línea

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¿A quiénes está dirigido?

A toda persona natural o jurídica que desee oponerse al registro de un nombre comercial.

¿Qué obtendrá?

La oposición al registro del nombre comercial solicitado.

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de oposición;

- Los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa;

- Presentación u ofrecimiento de las pruebas que fuesen pertinentes; y

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

Tres horas o menos según la cantidad y disponibilidad de información.

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Es bueno saber...

Habiéndose notificado la oposición al solicitante del registro de la marca, este tendrá el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de dicha notificación para contestarla.

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual.


Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo:

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Cancelación de Registro

¿Dónde debe ir?

Presencial

¿Dónde se realiza? En el Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, Costado Este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email jherrera@mific.gob.ni

Teléfono: 22489300, extensión: 2284.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 - 13h00 a 16h:00

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¿A quiénes está dirigido?

A cualquier persona natural o jurídica titular de un nombre comercial que desee cancelar su inscripción.

¿Qué obtendrá?

La cancelación voluntaria de su registro. Esta podrá ser también declarada por Autoridad Judicial competente.

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de cancelación respectivo;

- El poder de representación, cuando así corresponda; y

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

Tres horas o menos según la cantidad y disponibilidad de información.

En línea

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-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

En caso de problema durante el proceso

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Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo:

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Desistimiento

¿Dónde debe ir?

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¿Dónde se realiza? En el Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, Costado Este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email jherrera@mific.gob.ni

Teléfono: 22489300, extensión: 2284.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 - 13h00 a 16h:00

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¿A quiénes está dirigido?

A toda persona natural o jurídica que:

  • Habiendo presentado una solicitud de registro de una marca, desee desistir de ella; o
  • Habiéndose opuesto al registro de una marca desee desistir de su oposición.

¿Qué obtendrá?

La cancelación de la acción iniciada, sea esta una solicitud de registro o una oposición.

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de solicitud de desistimiento; y

- El poder de representación, cuando así corresponda.

¿Cuánto dura?

Presencial

Tres horas o menos según la cantidad y disponibilidad de información.

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Es bueno saber...

La resolución administrativa emitida por el Registro por medio de la cual se admite el desistimiento, extingue las acciones que tenga el solicitante o el opositor según sea el caso, dejando las cosas en el estado en que se hallaban antes de haberse presentado el escrito de desistimiento.

En caso de problema durante el proceso

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Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo:

atencionalusuariorpi@mific.gob.ni 

Registro de Poderes

¿Dónde debe ir?

Presencial

¿Dónde se realiza? En el Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, Costado Este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Email: jherrera@mific.gob.ni

Teléfono: 22489300, extensión: 2284.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 - 13h00 a 16h:00

En línea

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¿A quiénes está dirigido?

A los abogados que, para fines de simplificación y facilitación de trámites, deseen inscribirse en el Registro de Poderes.

¿Qué obtendrá?

Un número de registro único, que le permite señalarlo en los trámites que actúa como apoderado sin necesidad de ajuntar poder en cada uno de ellos.

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de registro de poderes;

- Poder que lo acredita como representante; y

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

Tres horas o menos según la cantidad y disponibilidad de información.

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Es bueno saber...

Una vez inscrito en el Registro de Poderes, al momento de tramitar una solicitud, bastará se indique el número de registro del poder respectivo en el trámite correspondiente.

En caso de problema durante el proceso

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Marca Colectiva

Solicitud de Registro

¿Dónde debe ir?

Presencial

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Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.

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Teléfono: 22489300, extensión 2284.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 -13h00 a 16h:00

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¿A quiénes está dirigido?

A toda entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca de su producto o servicio empleada en el comercio. 

Resultado

Al iniciar el proceso de registro de marca, el solicitante obtiene un Certificado de Registro, que es el documento legal emitido por el Estado que le acredita el derecho exclusivo sobre la marca registrada. 

¿Qué información y documentos debe suministrar?

Si es persona natural:

- Formulario de solicitud de registro;

- Copia de cédula de identidad o residencia del solicitante, según sea el caso,

- 8 reproducciones de la marca cuando esta tenga diseño, en un tamaño no mayor de 4cm de alto, por 4cm de ancho;

- 15 córdobas en timbres por cada folio; y

- El pago de la tasa establecida.

Si es persona Jurídica:

- Formulario de solicitud de registro;

- Copia de cédula de identidad del representante o apoderado, según sea el caso,

- 8 reproducciones de la marca cuando esta tenga diseño, en un tamaño no mayor de 4cm de alto, por 4cm de ancho;

-15 córdobas en timbres por cada folio; y

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

Desde la presentación de la solicitud de registro, hasta la emisión del Certificado de Registro, el proceso dura aproximadamente 4 meses, cumplidos los plazos establecidos en la Ley No. 380, “Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

En línea

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Base Legal

-    Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-    Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
-    Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la  Ley No. 380  Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

Es bueno saber...

Que la marca una vez registrada, tiene una vigencia de 10 años. El titular de la marca podrá solicitar su renovación durante el último año de vigencia. 

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo:  Registro de la Propiedad Intelectual.

Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo:

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