Es parte de la Estructura Orgánica del MIFIC, depende técnica y funcionalmente de la Contraloría General de la República y de conformidad con las prioridades institucionales del MIFIC, le corresponde:
1. Planificar, dirigir y coordinar la ejecución de las auditorías financieras y de cumplimiento, administrativas, operacionales, de gestión y especiales, aplicadas a las diferentes unidades administrativas del MIFIC, brindar asesoría técnica a las autoridades superiores del Ministerio en materia del Sistema de Control de la administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, de acuerdo a Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Normas de Auditoria Gubernamental, marco legal vigente y procedimientos establecidos con el fin de evaluar los procesos técnicos administrativos de control interno y la transparencia en el uso de los recursos internos y externos asignados a la Institución.
2. Evaluar y vigilar el cumplimiento de las diligencias del debido procedimiento en todas las etapas del trabajo de auditoria; establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica en los procedimientos administrativos, como garantía de la calidad y transparencia de los resultados del trabajo de las auditorías realizadas.
3. Revisar y evaluar los controles internos (financieros, administrativos, de planificación, recursos humanos, contabilidad y presupuesto) de la Institución para recomendar acciones correctivas de acuerdo a normas y procedimientos de control interno y a las Normas emitidas por la CGR, en función del fortalecimiento de los sistemas de control interno institucionales.
4. Apoyar como asesor técnico del Comité de Auditoria Interna y de la máxima autoridad del MIFIC en los despachos periódicos a fin de brindar recomendaciones y/o asistencia en los procesos de control administrativo y financiero; de acuerdo a las NTCI.
5. Autorizar la credencial de trabajo, así como coordinar el proceso de preparación del informe técnico sobre las auditorias desarrolladas en la institución, los cuales deben cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de la CGR, las NAGUN y procedimientos de control interno; a fin de garantizar la calidad técnica de los mismos antes de ser aprobados y firmados para la remisión y presentación ante la CGR.
6. Revisar y aprobar el acta de resultados preliminares, y/o hallazgos de auditoria que se notifican a las áreas auditadas, los que deben estar estructurados conforme lo establecen las NAGUN.