Organigrama

Líneas de Autoridad, Responsabilidad y Coordinación
Autoridad
La División
General Administrativa Financiera, es el órgano responsable de la gestión
institucional, en materia administrativa y financiera que tiene dependencia
jerárquica directa del Ministro (a); ejerce su autoridad lineal directa sobre la
División Administrativa, División Financiera y de Presupuesto y la División de
Control y Seguimiento a las NTCI, rectora en el ámbito de su competencia a las
demás dependencias del Ministerio.
Responsabilidad
Tiene la responsabilidad de planificar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades administrativas y financieras del Ministerio; asesorar y elaborar informes relativos a su quehacer, así como participar en comités institucionales y asegurar el desarrollo de todas las actividades del área de conformidad al marco legal vigente, normativas y procedimientos establecidos.
Coordinación
Se coordina a lo interno del Ministerio con las Direcciones, Divisiones Generales y Unidades de Asesoría y de Apoyo de la Dirección Superior; a lo externo, con las instituciones del sector público, entidades y organismos financieros y de cooperación relacionadas con el ámbito de su competencia.
Objetivos y Funciones de la DGAF
Objetivos
Planificar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades administrativas y financieras del Ministerio; elaborar informes relativos al ámbito administrativo – financiero, sobre la aplicación de las Normas Técnicas de Control Interno, de conformidad al marco legal, las normas del órgano rector (MHCP) y las normativas y procedimientos institucionales.
Funciones Generales
1. Organizar, planificar, administrar, supervisar y controlar los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería y servicios administrativos de la entidad de conformidad con su misión y metas programáticas, tanto internamente como en lo que respecta a las relaciones entre la entidad y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad, consolidando los proyectos de presupuesto anual específicos formulados por las unidades ejecutoras del MIFIC y de sus entes desconcentrados, de conformidad con las políticas y límites presupuestarios establecidos por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el ejercicio presupuestario anual correspondiente.
3. Supervisar que se observen y apliquen las leyes, reglamentos, políticas, normas, procedimientos y controles internos de administración financiera, tanto de orden general como propios de la entidad.
4. Supervisar que todos los ingresos ordinarios y de capital de la entidad, provenientes de todas las fuentes de financiamiento, así como sus gastos corrientes y de inversión, se incorporen al presupuesto del MIFIC y se administren de conformidad con las disposiciones vigentes del régimen presupuestario.
5. Administrar el registro sistemático de todas las transacciones y operaciones del MIFIC con efectos presupuestarios, patrimoniales y financieros, en el Sistema de Gestión Administrativa y Financiera (SIGAF) y elaborar informes financieros del MIFIC con base en las transacciones así registradas.
6. Apoyar a las dependencias de la entidad y a las unidades ejecutoras de programas, proyectos, actividades y obras del MIFIC, en todo lo relativo a su administración financiera y a su ejecución presupuestaria.
7. Coordinar asuntos y acciones de administración financiera con:
8. El área de la entidad a cargo de la contratación y administración de bienes y servicios.
9. Los entes descentralizados sobre los que la entidad ejerza rectoría sectorial.
10. La organización específica de las áreas referidas en este numeral y la forma de enlace con los entes Descentralizados, será definida por cada entidad de acuerdo a la particularidad y complejidad de los servicios a su cargo y su organización general.
11. Suministrar de manera oportuna a la autoridad máxima del MIFIC, las autoridades rectoras del MHCP y unidades ejecutoras de los programas del MIFIC, la información presupuestaria, contable y financiera que requieran en el curso de su gestión.
12. Administrar los Archivos Centrales, que dependen de la instancia administrativa de cada programa del MIFIC, cuyas funciones y competencias se establecen en el Decreto No. 73-2001, Creación de los Archivos Administrativos Centrales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 184 del 28 de septiembre de 2001.