Dirección de Obtención de Variedades Vegetales

Funciones de la Dirección de Obtención de Variedades Vegetales

1. Procesar las solicitudes de concesión de Título de Obtentor de Variedades Vegetales. De conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley N° 318, Ley de Protección para las Obtenciones Vegetales, publicada en La Gaceta N° 228 del 29 de noviembre de 1999 y su Reglamento; Decretos, Acuerdos, Tratados y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado de la República de Nicaragua.

2. Coordinar y dirigir la Dirección de Obtenciones Variedades Vegetales.

3. Apoyar en el ejercicio de sus funciones a la Secretaría del Comité Calificador para la Protección de Variedades Vegetales (CCPVV).

4. Participar en los grupos de trabajo técnico y el Consejo de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

5. Participar en conjunto con el Comité Calificador para la Protección de Variedades Vegetales en las supervisiones de campo de las variedades en proceso de protección y variedades protegidas.

6. Promover y fomentar el uso, protección y aprovechamiento de los derechos de obtentor de las variedades vegetales.

7. Coordinar con los sectores pertinentes el fomento de la innovación y el desarrollo varietal del país.

8. Elaborar propuestas y/o perfiles para la formulación de proyectos, reformas al marco regulatorio, así como mecanismos, manuales y otros instrumentos que permitan  el fortalecimiento y modernización de la Dirección de Obtenciones Variedades Vegetales en cumplimiento de las disposiciones legales referidas al fomento, promoción, uso, conservación y Protección de las Obtenciones Vegetales, Biodiversidad, Conocimientos Tradicionales y Recurso Genéticos relacionados a estos, garantizando la celeridad y eficiencia de la misma.

9. Las demás funciones que le delegue el Director General del Registro de la Propiedad Intelectual.  

Funciones del Departamento de Examinadores de Obtención de Variedades Vegetales      

1. Examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley  No.318, Ley de Protección para las Obtenciones Vegetales y su Reglamento en las  solicitudes de registro y concesión.

2. Elaborar propuestas de Autos, Avisos, proyectos de resoluciones y certificados  de obtenciones variedades vegetales para revisión de la directora específica.