Gestión de Riesgo

En base al Decreto 25-06 de Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Arto 35 y Arto 2.1 y 3.1) Publicado en La Gaceta No. 91 y 92 del 11 y 12 de Mayo del 2006 y el Decreto 68-2001, Creación de las Unidades Ambientales, la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) y la Unidad Técnica de Enlace para Desastres (UTED).

Arto 34.- Unidad Técnica de Enlace para Desastres. La Unidad Técnica de Enlace para Desastres es un órgano de apoyo a la Dirección Superior, para el logro de los fines y objetivos del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y el cumplimiento de las funciones y actividades que, en esta materia, la Ley No. 290, la Ley No. 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, publicada en La Gacela, Diario Oficial No. 70 del 7 de abril de 2000, y sus Reglamentos asignan a los Ministerios. Corresponde a la Unidad Técnica de Enlace para Desastres.