Variedades Vegetales

Son innovaciones cuyo resultado son nuevas variedades de plantas que ofrecen un mayor rendimiento, calidad o resistencia a plagas como resultado de un proceso de fitomejoramiento. Bajo esta modalidad de protección, se considera al obtentor como propietario de la variedad vegetal y cualquier persona que desee explotarla debe contar con su autorización.

Procedimiento para registrar variedades vegetales

1. Las solicitudes deben ser presentadas por el obtentor o su representante legal en el Registro de la Propiedad Intelectual, en el formulario oficial en original y dos copias una copia para el solicitante (formato disponible en Sitio Web)

2. Debe adjuntar los siguientes documentos: 

  • Descripción varietal
  • Poder y Cesión del derecho en caso de que el solicitante no sea el obtentor.
  • Para variedades extranjeras, certificado de inscripción de la variedad del país que corresponda.
  • La información en español o la traducción

3. Pagar las tasas correspondientes.

4. Publicaciones en la Gaceta Diario Oficial:

  • La primera publicación se realiza cuando el examen técnico es positivo.
  • La segunda publicación es del Título de Obtentor.                                                                                                                 

En la Dirección Obtenciones Variedades Vegetales se le entregará el aviso de publicación, deberá presentar dos ejemplares de las publicaciones para incorporarlas al expediente.

Condiciones para la protección

  • Novedad
  • Denominación adecuada
  • Distinta
  • Homogénea y
  • Estable

Leyes y Decretos