Ventas en mercado local de productos de Zona Franca

El Ministerio de Fomento Industria y Comercio mediante la Dirección de Comercio Interior (DGCI), es la instancia gestora de la administración de la autorización de internación de productos provenientes de empresas productoras de Zona Franca, de conformidad a las facultades otorgadas en el decreto No. 12-2016, Reglamento de la Ley No. 917 "Ley de Zonas Francas de Exportación", publicado el día 28 de junio del año 2016, en su artículo 49 y 50.

Con este aval, las empresas productoras de bienes interesadas podrán introducir parte de sus productos para ser comercializados en el territorio aduanero nacional.

Para la autorización de estos avales, la empresa beneficiaria deberá de efectuar el llenado de los formularios correspondientes, los cuales están disponibles en la página web de la Comisión Nacional de Zona Franca (CNZF).

  1. Solicitud de venta local1

     

    PASO 1. Completar el llenado de formato de solicitud de venta de productos terminados, mermas o subproductos que una empresa de Zona Franca desea internar en el mercado local. 

     

    ¿Dónde debe ir?

     

    Entidad a Cargo: Comisión Nacional de Zona Franca a través de la Ventanilla Única de Servicios para Zonas Francas.

     

    En línea:  Encontrá los formatos de llenado en la página web: CNZF

     

    ¿A quiénes está dirigido?

     

    Empresas que se encuentran bajo el Régimen Especial de Zona Francas que son productoras de bienes y que desean vender parte de su producción al mercado local, de conformidad a lo establecido en el artículo 49  de l reglamento de la Ley 917 "Ley de Zonas Francas de Exportación". 

     

    ¿Qué tipos de registros existen?

     

    1. Proyecciones anuales de venta de productos terminados.

    2. Proyecciones anuales de venta de mermas o subproductos.

    3. Solicitud de venta local de productos terminados.

    4. Solicitud de venta local de productos defectuosos, mermas y subproductos. 

     

    ¿Qué información y documentos debe suministrar?

     

    Para el aval de venta local de productos terminados, el solicitante deberá suministrar:

     

    1. Formato de proyección anual de producción y venta de producto terminado (FVP-01/1A).

    2. Formato para solicitud de venta de producto terminado al territorio nacional (FVP-02/1A).

    3. Formato de ejecución real de internación de producto terminado, defectuoso, merma y subproducto (FVP-03). Nota: Este formato se entregará en cada solicitud de venta, a partir de la segunda solicitud que la empresa realice y una vez haya realizado desaduanaje de la primera solicitud. 

     

    Para el aval de venta local de productos defectuoso, mermas o subproductos, el solicitante deberá suministrar:

     

    1. Formato de proyección anual de venta de mermas o subproductos (FVP-01/1B). Nota: En el caso de la venta local de productos defectuosos, no se realiza proyección anual y solamente se hace el llenado del formato de solicitud de venta que corresponda.  

    2. Formato para solicitud de venta local de productos defectuosos, mermas y productos (FVP-02/1B).

    3. Formato de ejecución real de internación de producto terminado, defectuoso, merma y subproducto (FVP-03). Nota: Este formato se entregará en cada solicitud de venta, a partir de la segunda solicitud que la empresa realice y una vez haya realizado desaduanaje de la primera solicitud. 

  2. Revisión de proyección de venta anual2

     

     

    PASO 2. Revisión, indagación y análisis de la proyección anuales recibidos por las empresas beneficiarias solicitantes 

     

     

    ¿Dónde debe ir?

     

    Entidad a cargo: Dirección General de Comercio Interior del MIFIC a través de la Dirección de Política de Comercio Interior.

     

    Persona a Cargo: Socorro Rivas/ Dirección General de Comercio Interior/ Dirección de Política de Comercio Interior. 

     

    ¿Qué dura?

     

    Tiempo de duración: Un máximo de 7 días hábiles, siempre y cuando  que la empresa solicitante presente la información completa y a satisfacción del MIFIC.
     

    ¿Qué normas justifican este trámite?


    1. Reglamento de la Ley 917, decreto No. 12/2016.

     

    Es bueno saber...

     

    La empresa solicitante debe realizar el completo y debido llenado de los formatos.

     

    Cualquier información faltante o incompleta ocasionará que el tiempo previsto del trámite finalice y comience a computar desde cero hasta que la empresa complete la información requerida a satisfacción.

     

    En caso de consulta o problema durante el proceso


    Persona a cargo: Socorro Rivas/ Dirección General de Comercio Interior/ Dirección de Política de Comercio Interior.

     

  3. Resolución de proyección3

     

    Paso 3. Resolución de proyección anuales recibidos por las empresas beneficiarias solicitantes

     

     

    ¿Dónde debe ir?
     


    Entidad a cargo: Dirección General de Comercio Interior del MIFIC a través de la Dirección de Política de Comercio Interior.

     

    Persona a Cargo: Carlos Chacón/  Director de la Dirección de Política de Comercio Interior.

     
    ¿Qué obtendrá?

     

    1. Aceptación de proyección de venta local de productos terminados.

    2. Aceptación de proyección  de venta local de productos defectuosos, mermas o subproductos.

     
    ¿Tiempo de duración?


     
    Un máximo de 2 días hábiles, siempre y cuando no exista una observación.

     
    ¿Qué normas justifican este trámite?

     


    1. Reglamento de la Ley 917, decreto No. 12/2016.

     

    En caso de consulta o problemas durante el proceso


    Persona a cargo: Carlos Chacón/  Director de la Dirección de Política de Comercio Interior.

  4. Revisión y análisis de solicitud de venta4

     

    Paso 4. Revisión, indagación y análisis de la solicitud de venta de productos terminados, defectuosos, mermas y subproductos. 

     

    ¿Dónde debe ir?

     

    Entidad a cargo: Dirección General de Comercio Interior del MIFIC a través de la Dirección de Política de Comercio Interior.


    Persona a Cargo: Socorro Rivas/ Dirección General de Comercio Interior/ Dirección de Política de Comercio Interior.

     

    ¿Qué dura?

     

    Tiempo de duración: Un máximo de 2 días hábiles, siempre y cuando  que la empresa solicitante presente la información completa y a satisfacción del MIFIC. 

     

    ¿Qué normas justifican este trámite?

     


    1. Reglamento de la Ley 917, decreto No. 12/2016.

     

    Es bueno saber...

     

    La empresa solicitante debe realizar el completo y debido llenado de los formatos.

     

    Cualquier información faltante o incompleta ocasionará que el tiempo previsto del trámite finalice y comience a computar desde cero hasta que la empresa complete la información requerida a satisfacción.

     

     
    En caso de problema durante el proceso

     


    Persona a cargo: Socorro Rivas/ Dirección General de Comercio Interior/ Dirección de Política de Comercio Interior.

     

     

     

     

     

     

     

     

  5. Resolución de aval5

     

    Paso 5. Resolución de aval de venta local del o los productos solicitados.

     

     

    ¿Dónde debe ir?
     


    Entidad a cargo:  Dirección General de Comercio Interior del MIFIC a través de la Dirección de Política de Comercio Interior.

     

    Director de la Dirección de Política de Comercio Interior.

     
    ¿Qué obtendrá?


    1. Aval  de venta local de productos terminados.

    2.Aval de venta local de productos defectuosos, mermas o subproductos.

     

    ¿Tiempo de duración?


     
    Un máximo de 1 día hábil, siempre y cuando  no exista una observación a la información recibida.

     

    ¿Qué normas justifican este trámite?

     

    1. Reglamento de la Ley 917, decreto No. 12/2016.

     

    En caso de problema durante el proceso

     

    Director de la Dirección de Política de Comercio Interior.

     

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