Protección de las Invenciones y Diseños

La protección por patente se pueden obtener sobre cualquier invención, sea esta un proceso o un producto en todos los ámbitos de la tecnología.

El inventor no está obligado  a patentar su invención, sin embargo el protegerla obtiene el derecho exclusivo del Estado para impedir que un tercero la use, fabrique, venda o la importe. 

La Ley No. 354 "Ley de Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales”, regula la protección de las invenciones; los dibujos y modelos de utilidad, los diseños industriales, los secretos empresariales y la prevención de actos que constituyen competencia desleal.

Para ser patentable, la invención debe cumplir con tres requisitos indispensables:

Novedad: Se considera novedosa cuando no ha sido divulgada al público, en cualquier lugar del mundo, a través de una publicación tangible, venta o comercialización.

Nivel inventivo: El nivel inventivo indica que para una persona capacitada en la materia correspondiente, la invención no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado actual de la técnica.

Susceptible de aplicación industrial: La invención debe ser producida o utilizada en cualquier tipo de industria o actividad productiva, entendiendo por industria, entre otros, la artesanía, la agricultura, la ganadería, la manufacturera, la construcción, la minería, la pesca y los servicios.

Si la invención se hubiese realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente les pertenecerá a ambos.

La protección establecida en la Ley 354 es territorial, es decir, sólo a nivel nacional. Las Patentes de Invención tienen una protección de veinte años  no prorrogables, los Modelos de utilidad cuentan con protección  de 10 años no prorrogables, en tanto que los diseños industriales se protegen por cinco años, prorrogables dos veces por el mismo período.

Trámites de Concesión de Patentes