Derechos de Autor y Derechos Conexos

La Ley No. 312 "Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos", protege por Derechos de Autor a todas las creaciones intelectuales originales o derivadas que tienen lugar en el campo de las letras, las artes y la ciencia. Se le reconoce al autor un conjunto de derechos que aseguran el respeto del Autor como tal (Derechos Morales) y otros derechos que impiden la utilización o aprovechamiento de la obra por parte de terceros sin su Autorización (Derechos Patrimoniales).

Las nuevas tecnologías apoyan y facilitan la creación de obras, pero igualmente facilitan la reproducción, las imitaciones o la explotación de obras por quienes no cuentan con la debida autorización del titular. La Ley no obliga a registrar las obras para obtener la protección, ya que ésta se concede desde el momento mismo de la creación siempre que las obras sean originales y se encuentren plasmadas en un soporte material, no se protegen las ideas sino la forma en que se expresan esas ideas originales. Pero la protección y registro de obras en la Oficina Nacional de Derechos de Autor, sirve como instrumento legal, en caso de controversia con un tercero por la creación de una obra.

Trámites Derechos de Autor

Sociedad de Gestión Colectiva

¿Dónde debe ir?

Presencial

¿Dónde se realiza? En el Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Sandrs Carolina Martinez

Email: smartinez@mific.gob.ni   

Teléfono: 22489300, extensión: 2281.

Horario: lunes a viernes de 08:00 am a 04:00 pm

 

¿A quiénes está dirigido?

A toda persona jurídica sin fines de lucro que, habiendo cumplido con lo establecido en la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, desee dedicarse en nombre propio o ajeno, a la gestión de Derecho de Autor o Derechos Conexos de carácter patrimonial por cuenta y en interés de varios de sus titulares o concesionarios en exclusiva

Resultado

El registro de la Sociedad de Gestión Colectiva. 

¿Qué información y documentos debe suministrar?

- Formulario de solicitud de registro del fonograma;

- Certificado de inscripción al tenor de la Ley 147 "Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro";

- El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso?

Desde la presentación de la solicitud hasta la emisión del certificado de registro, el proceso dura aproximadamente 4 días.

Base Legal

  1. Ley 312, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
  2. Ley 577, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 312 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
  3. Decreto Ejecutivo No. 22-2000, Reglamento de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

 

Es bueno saber...

Una vez autorizadas, las sociedades de gestión estarán legitimadas para ejercitar los derechos objetos de su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales sin aportar más título que sus propios estatutos, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que tales derechos les han sido confiados por sus respectivos titulares o concesionarios en exclusiva.

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo:  Registro de la Propiedad Intelectual.

Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo

smartinez@mific.gob.ni  

Inscripción como Ente u Organismo Emisor, Retransmisor o de Distribución de Señales Satelitales Portadoras de Programas

¿Dónde debe ir?

Presencial

¿Dónde se realiza? En el Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metrocentro, Managua.

Persona a Cargo: , Director de la Oficina de Derechos de Autor y Derechos Conexos (ONDAX).

Email: @mific.gob.ni   

Teléfono: 22489300, extensión: 2288.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 -13h00 a 16h:00

En línea

Realiza tu trámite a través de nuestra aplicación web: Próximamente.

¿A quiénes está dirigido?

​A todo ente u organismo de origen que emita señales alámbricas o inalámbricas portadoras de programas. 

Resultado

El derecho de ente u organismo de origen de una señal portadora de programas, o su derecho habiente, comprende con exclusividad el de realizar, autorizar o prohibir:

1. Retransmitir y distribuir sus emisiones, en forma directa o diferida, por cualquier medio o procedimiento;

2. Fijar sus emisiones en cualquier clase de soporte material;

3. Reproducir la fijación de sus emisiones. Los organismos de emisión tienen igualmente el derecho a obtener una remuneración equitativa por la comunicación pública de sus emisiones, cuando se efectúen en lugares a los que el público acceda mediante el pago de un derecho de admisión o entrada

 

¿Qué información y documentos debe suministrar?

1.Nombre y dirección del ente emisor o de su Apoderado.

2. Descripción técnica de sus emisiones, definición del satélite.

3. Depósito establecido en el Artículo 23 de la Ley 322, Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas, en su caso.

4. Lugar para oír notificaciones.

5. Firma del solicitante

6. El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

Desde la presentación de la solicitud hasta la emisión del certificado de registro, el proceso dura aproximadamente 4 días.

En línea

Realiza tu trámite a través de nuestra aplicación web: Próximamente.

Base Legal

  1. Ley 322, Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas.
  2. Ley 578, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 322 Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas,
  3. Decreto Ejecutivo No. 44-2000, Reglamento de la Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas.

 

Es bueno saber...

El ente u organismo emisor o de origen es el titular de los derechos sobre la señal emitida por cualquier medio o procedimiento, tal titularidad es independiente y compatible con la reconocida a los titulares de derechos sobre los programas contenidos en la señal.

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo:  Registro de la Propiedad Intelectual.

Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo

atencionalusuariorpi@mific.gob.ni  

 

Inscripción de Licencias o Cesiones de Señales Satelitales Portadoras de Programas

 ¿Dónde debe ir?

Presencial

¿Dónde se realiza? En el Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metrocentro, Managua.

Persona a Cargo: , Director de la Oficina de Derechos de Autor y Derechos Conexos (ONDAX).

Email: @mific.gob.ni   

Teléfono: 22489300, extensión: 2288.

Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 -13h00 a 16h:00

En línea

Realiza tu trámite a través de nuestra aplicación web: Próximamente.

¿A quiénes está dirigido?

​A toda persona natural o jurídica que desee ceder o transferir, por acto entre vivos o por causa de muerte, a título gratuito u oneroso sus derechos. 

Resultado

La cesión o transferencia de los derechos de un titular a favor de un tercero. 

¿Qué información y documentos debe suministrar?

1.Nombre y dirección del ente emisor o de su Apoderado.

2. Descripción técnica de sus emisiones, definición del satélite.

3. Depósito establecido en el Artículo 23 de la Ley 322, Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas, en su caso.

4. Lugar para oír notificaciones.

5. Firma del solicitante

6. El pago de la tasa establecida.

¿Cuánto dura?

Presencial

Desde la presentación de la solicitud hasta la emisión del certificado de registro, el proceso dura aproximadamente 4 días.

En línea

Realiza tu trámite a través de nuestra aplicación web: Próximamente.

Base Legal

  1. Ley 322, Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas.
  2. Ley 578, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 322 Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas,
  3. Decreto Ejecutivo No. 44-2000, Reglamento de la Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas.

 

Es bueno saber...

El derecho habiente del titular disfrutará del derecho cedido durante la vigencia del contrato y podrá derivar beneficios del mismo, así como disponer de él en los términos convenidos en la cesión. Los derechos cedidos se revierten al cedente al extinguirse el derecho del cesionario.

En caso de problema durante el proceso

Entidad a cargo:  Registro de la Propiedad Intelectual.

Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo

atencionalusuariorpi@mific.gob.ni