¿Dónde debe ir?
Presencial
¿Dónde se realiza? En el Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metrocentro, Managua.
Persona a Cargo: , Director de la Oficina de Derechos de Autor y Derechos Conexos (ONDAX).
Email: @mific.gob.ni
Teléfono: 22489300, extensión: 2288.
Horario: lunes a viernes de 08h00 a 12h00 -13h00 a 16h:00
En línea
Realiza tu trámite a través de nuestra aplicación web: Próximamente.
¿A quiénes está dirigido?
A todo ente u organismo de origen que emita señales alámbricas o inalámbricas portadoras de programas.
Resultado
El derecho de ente u organismo de origen de una señal portadora de programas, o su derecho habiente, comprende con exclusividad el de realizar, autorizar o prohibir:
1. Retransmitir y distribuir sus emisiones, en forma directa o diferida, por cualquier medio o procedimiento;
2. Fijar sus emisiones en cualquier clase de soporte material;
3. Reproducir la fijación de sus emisiones. Los organismos de emisión tienen igualmente el derecho a obtener una remuneración equitativa por la comunicación pública de sus emisiones, cuando se efectúen en lugares a los que el público acceda mediante el pago de un derecho de admisión o entrada
¿Qué información y documentos debe suministrar?
1.Nombre y dirección del ente emisor o de su Apoderado.
2. Descripción técnica de sus emisiones, definición del satélite.
3. Depósito establecido en el Artículo 23 de la Ley 322, Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas, en su caso.
4. Lugar para oír notificaciones.
5. Firma del solicitante
6. El pago de la tasa establecida.
¿Cuánto dura?
Presencial
Desde la presentación de la solicitud hasta la emisión del certificado de registro, el proceso dura aproximadamente 4 días.
En línea
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Base Legal
- Ley 322, Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas.
- Ley 578, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 322 Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas,
- Decreto Ejecutivo No. 44-2000, Reglamento de la Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas.
Es bueno saber...
El ente u organismo emisor o de origen es el titular de los derechos sobre la señal emitida por cualquier medio o procedimiento, tal titularidad es independiente y compatible con la reconocida a los titulares de derechos sobre los programas contenidos en la señal.
En caso de problema durante el proceso
Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual.
Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo
atencionalusuariorpi@mific.gob.ni