Obtención de Variedades Vegetales

 

La Propiedad Intelectual se ocupa de la protección de las obtenciones vegetales, entre otros, es una forma de reconocer los logros de los obtentores de nuevas variedades vegetales mediante la concesión de un derecho de obtentor durante un plazo de veinte años, derecho exclusivo el cual requiere de su autorización para la realización por terceros de ciertos actos de explotación con la variedad protegida.

Para beneficiarse de la protección, las obtenciones vegetales deben cumplir con las condiciones establecidas en la ley. El título de obtentor, habilitan a celebrar todos los negocios jurídicos legalmente admisibles, pudiendo transmitirse total o parcialmente, mediante título legal.

 La Legislación que regula la protección de las obtenciones vegetales en Nicaragua está contenida en la Ley No. 318, Ley de Protección para las Obtenciones Vegetales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 228 del 29 de noviembre de 1999 y su Reglamento Decreto 37-2000, La Gaceta No. 102, del 31 de mayo del 2000.

Procedimiento para proteger variedades vegetales