Reconocimiento de la Equivalencia al Certificado de Acreditación

Los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados en el extranjero por un Organismo de Acreditación internaciona y que signatariode un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral - IAF (MLA) y Multilateral – ILAC (MRA).

Los OEC Acreditados en el extranjero por otros Organismo de Acreditación, y que desean que la Oficina Nacional de Acreditación-ONA reconozca su certificado de acreditación en Nicaragua, deberá de presentar el formato de Solicitud FOR-ONA-15-114 “Solicitud de Reconocimiento de la Equivalencia del Certificado de Acreditación” debidamente cumplimentado, adjuntando toda la documentación requerida, según lo establecido en el documento DOC-ONA-09-007 “Política para el Reconocimiento de la equivalencia del Certificado de Acreditación”. Los reconocimientos otorgados por ONA pueden ser de seis o doce meses, en dependencia de la solicitud recibida y el cumplimiento de los requisitos establecidas en el documento DOC-ONA-09-007 “Política para el Reconocimiento de la equivalencia del Certificado de Acreditación”.

El flujo del proceso para el Reconocimiento de la Equivalencia de un Certificado de Acreditación es el siguiente:

 

Para solicitar mayor información sobre el procedimiento del Reconocimiento de Equivalencia del certificado de Acreditación,  comunicarse con la Dirección de ONA.

  • Dirección ONA: Cro. Walter Orozco Montiel
  • Teléfono: (505) 2248-9300 ext. 1325/1326
  •  Email: worozco@mific.gob.ni

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