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Será la instancia del Ministeiro de Fomento, Industria y Comercio, encargada de garantizar a los consumidores la adquisición de bienes y servicios de la mejor calidad, en sus relaciones comerciales, mediante un trato amable, justo y equitativo de parte de las empresas publicas o privadas, individuales o colectivas de acuerdo a lo establecido en la Ley 182 "Ley de Defensa de los Consumidores" y su Decreto AN 2187, reglamento de la misma ley.
General
Garantizar la eficiente y efectiva administración de la Ley 182 "Ley de Defensa de los Consumidores" y su Reglamento, que permita su estricto cumplimiento y facilite poder atender, conocer, desarrollar y resolver los procedimientos administrativos legales, promoviendo la vía de la conciliación entre las partes.
Especifico
Defender los Derechos del Consumidor en todos los mercados internos de bienes y servicios. Art. 22 Inciso b, Ley 290.
Objetivo de la Ley 182.
La presente ley tiene por objeto garantizar a los consumidores la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad, en sus relaciones comerciales , mediante un trato amable, justo y equitativo de parte de las empresas publicas o privadas, individuales o colectivas.
La Dirección de Defensa del Consumidor, creada en virtud de la ley 290, ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y del Artículo 115 de su Reglamento, será la instancia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, encarga de velar y hacer cumplir lo estatuido en la Ley 182.
En la ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" Art. 22, inciso b, " Promover la libre competencia, la eficiencia, defender los derechos del consumidor en todos los mercados internos de bienes y servicio. Organizar, dirigir y supervisar los sistemas nacionales de normalización y metrología.
La Dirección de Defensa de los Consumidores fue creada en base al Artículo 39 de la Ley 182 "Ley de Defensa de los Consumidores" y el Decreto AN 2187 Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Defensa del Consumidor que textualmente dicen:
Corresponde al Ministerio de Economía y Desarrollo la competencia y aplicación de la presente ley, así mismo adoptará, las estructuras organizativas necesarias, previa consulta con las asociaciones de consumidores para hacer efectivo el cumplimiento de las mismas.
Corresponde a la Dirección de Defensa del Consumidor, en base al Decreto 71-98 del Reglamento de la Ley 290 "Ley de Organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo" Art. 115.
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