¿Dónde debe ir?
Presencial
Donde se realiza? En el Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metrocentro, Managua.
Persona a Cargo: Jessie Herrera, Directora de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Email: jherrera@mific.gob.ni
Teléfono: 22489300, extensión 2284.
Horario: Lunes a Viernes de 08h00 a 12h00 -13h00 a 16h:00
En línea
Realiza tu trámite a través de nuestra aplicación web: Próximamente.
¿A quiénes está dirigido?
A toda entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca de su producto o servicio empleada en el comercio.
Resultado
Al iniciar el proceso de registro de marca, el solicitante obtiene un Certificado de Registro, que es el documento legal emitido por el Estado que le acredita el derecho exclusivo sobre la marca registrada.
¿Qué información y documentos debe suministrar?
Si es persona natural:
- Formulario de solicitud de registro ;
- Copia de cédula de identidad o residencia del solicitante, según sea el caso,
- 8 reproducciones de la marca cuando esta tenga diseño, en un tamaño no mayor de 4cm de alto, por 4cm de ancho;
- 15 córdobas en timbres por cada folio; y
- El pago de la tasa establecida.
Si es persona Jurídica:
- Formulario de solicitud de registro ;
- Copia de cédula de identidad del representante o apoderado, según sea el caso,
- 8 reproducciones de la marca cuando esta tenga diseño, en un tamaño no mayor de 4cm de alto, por 4cm de ancho;
-15 córdobas en timbres por cada folio; y
- El pago de la tasa establecida.
¿Cuánto dura?
Presencial
Desde la presentación de la solicitud de registro, hasta la emisión del Certificado de Registro, el proceso dura aproximadamente 4 meses, cumplidos los plazos establecidos en la Ley No. 380, “Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
En línea
Realiza tu trámite a través de nuestra aplicación web: Próximamente.
Base Legal
- Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
- Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
- Ley 1024, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
- Decreto 83-2001, “Reglamento a la Ley No. 380 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
- Decreto 25-2012, Reforma al Decreto 83-2001, “Reglamento a la Ley No. 380 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.
Es bueno saber...
Que la marca una vez registrada, tiene una vigencia de 10 años. El titular de la marca podrá solicitar su renovación durante el último año de vigencia.
En caso de problema durante el proceso
Entidad a cargo: Registro de la Propiedad Intelectual.
Si durante alguna etapa del proceso tiene dudas, consultas o comentarios, hacerlo saber al correo:
atencionalusuariorpi@mific.gob.ni