La protección al consumidor data desde unos 2000 años A.C. El Código Hammurabi que regía en Asiria, Reino de los Sumerios, regulaba el crédito, el arrendamiento, la calidad de alimentos y servicios, los precios, las pesas y las medidas.
La evolución hacia leyes de protección al consumidor se da a partir de la II Guerra Mundial y sobre todo entre fines de los años 50 y los años 70. En 1985 las Naciones Unidas elevaron a categoría de Derechos Humanos los Derechos de los Consumidores, definiendo directrices para la protección de éstos, que centran su atención en los intereses y necesidades de los consumidores, reconociendo que éstos afrontan a menudo, con relación a los proveedores, desequilibrio en cuanto a capacidad económica a nivel de educación y poder de negociación.
Los derechos fundamentales de los consumidores son: Derecho a Elegir, Derecho a Reclamar, Derecho a la Información y Derecho a la Seguridad. En Nicaragua, la protección de los consumidores con respaldo de normativas jurídicas nace a partir de la aprobación de la Ley No. 182 “Ley de Defensa de los Consumidores” y su Reglamento, cuyo objetivo es garantizar a los consumidores la adquisición de bienes y servicios de la mejor calidad en sus actividades comerciales, mediante un trato amable justo y equitativo por parte de las empresas públicas o privadas, individuales y colectivas.
La Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores es de orden público e interés social y los derechos que confiere son irrenunciables y prevalecen sobre norma legal, uso costumbre, práctica comercial o estipulación en contrario. El ámbito de aplicación de esta ley son los actos jurídicos realizados entre dos partes que intervienen en una transacción en su carácter de proveedor y consumidor.
Corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la competencia y aplicación de la Ley 182, para ello ha creado una estructura organizativa, la Dirección de Defensa de los Consumidores cuyas funciones tienen la finalidad, entre otras: De proteger los derechos de los consumidores; de evitar el acaparamiento de los productos básicos de consumo; de regular el control de precio de los medicamentos de consumo humano; de verificar las etiquetas, pesas y medidas y demás requisitos que deban llenar los bienes y servicios que se vendan en el país. Por cual ante esta instancia:
Los consumidores recurren a presentar sus reclamos, quejas o demandas cuando consideran que los bienes y servicios adquiridos a los proveedores no cumplen con las condiciones al pago realizado.
Los importadores, distribuidores y comercializadores de medicamentos tienen la obligación de suministrar toda la información que se requiera para la verificación y aplicación de las disposiciones sobre el control de precios de medicamentos.
Los diferentes agentes económicos que ofertan bienes y servicios a los consumidores tienen la obligación de permitir la verificación de pesas y medidas, de las disposiciones establecidas en la ley y de cumplimiento de toda norma técnica obligatoria cuya entidad aplicación sea la Dirección de Defensa al Consumidor.