Select the search type
 
  • Site
  • Web
Search
Register   |  Login  |  Webmail

 

La protección al consumidor data desde unos 2000 años A.C. El Código Hammurabi que regía en Asiria, Reino de los Sumerios,  regulaba el crédito, el arrendamiento, la calidad de alimentos y servicios, los precios, las pesas y las medidas.

 

La evolución hacia leyes de protección  al consumidor se da a  partir de la II Guerra Mundial y sobre todo entre fines de los años 50 y los años 70.   En 1985 las Naciones Unidas elevaron a categoría de Derechos Humanos los Derechos de los Consumidores, definiendo directrices para la protección de éstos,  que centran su atención en los intereses y necesidades de los consumidores, reconociendo que éstos afrontan a menudo, con relación a los proveedores, desequilibrio en cuanto a capacidad económica a nivel de educación y poder de negociación.

 

Los derechos fundamentales de los consumidores son: Derecho a Elegir, Derecho a Reclamar, Derecho a la Información y Derecho a la Seguridad. En Nicaragua,  la protección de los consumidores con respaldo de normativas jurídicas nace a partir de la aprobación de la  Ley No. 182 “Ley de Defensa de los Consumidores”  y su Reglamento, cuyo  objetivo es garantizar a los consumidores  la adquisición de bienes y servicios de la mejor calidad en sus actividades comerciales, mediante un trato amable justo y equitativo por parte de las empresas públicas o privadas, individuales y colectivas.

 

La Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores es  de orden público e interés social y los derechos que confiere son irrenunciables y prevalecen sobre norma legal, uso costumbre, práctica comercial o estipulación en contrario. El ámbito de aplicación de esta ley son los actos jurídicos realizados entre dos partes que intervienen en una transacción en su carácter de proveedor y consumidor.

 

Corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la competencia y aplicación de la Ley 182, para ello ha creado una estructura organizativa, la Dirección de Defensa de los Consumidores cuyas funciones tienen la finalidad, entre otras:   De proteger los derechos de los consumidores;  de evitar el acaparamiento de los productos básicos de consumo; de  regular el control de precio de los medicamentos de consumo humano; de verificar  las etiquetas, pesas y medidas y demás requisitos que deban llenar los bienes y servicios que se vendan en el país.  Por cual ante esta instancia:

 

Los consumidores recurren a presentar sus reclamos, quejas o demandas cuando consideran que los bienes y servicios adquiridos a los proveedores no cumplen con las condiciones al pago realizado.    

 

 Los importadores, distribuidores y comercializadores de medicamentos tienen la  obligación de suministrar toda la información que se requiera para la verificación y aplicación de las  disposiciones sobre el control de precios de medicamentos.

 

Los diferentes agentes económicos que ofertan bienes y servicios a los consumidores tienen la obligación de permitir la verificación de pesas y medidas, de las disposiciones establecidas en la ley  y de cumplimiento de toda norma técnica obligatoria cuya entidad aplicación sea la Dirección de Defensa al Consumidor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Km 6 Carretera a Masaya, Frente a camino de oriente.
PBX MIFIC
+(505) 2248 9300
Todos los Derechos Reservados 2012, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio