ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTO
PARA LA AUTORIZACION DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
Con base legal del capitulo I del articulo 5 de la Ley 182 y capitulo VI, artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento a la Ley 182 “Ley de Defensa de los Consumidores” y el acuerdo ministerial 029-2009. La facultad en cuanto al control de precios de los medicamentos es del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
El precio máximo se determina utilizando como parámetro preferencial el precio CIF de los productos más un margen global y razonable para cada uno de los integrantes de la cadena de comercialización, de esta manera se establece un precio máximo de venta a nivel mayorista y al nivel detallista.
La definición del precio CIF esta establecida como el precio de importación que incluye precio, seguro y flete. (CIF = FOB + FLETE + SEGURO)
Los márgenes de comercialización según el Acuerdo Ministerial 029-2009 establecido actualmente en la cadena de comercialización son tres:
- Margen del 3% por concepto de gastos de internación
- Margen del 34% para el distribuidor, si el producto fue clasificado como de marca por el ministerio de salud y de un 28% si fue clasificado como genérico.
- Margen del 30% para la farmacia, si el producto fue clasificado como de Marca y un 32% si es genérico.
Tasa de Cambio:
Es el tipo de cambio o factor que se aplica en consenso con la Asociación de Distribuidores Farmacéuticos (ANDIPROFA) y se obtiene de los tipos de cambios publicados por el Banco Central de Nicaragua, efectuando una proyección promedio para un periodo determinado agregando a este promedio un 1% por compensación cambiaria.
Factor de Incremento:
Este factor de incremento se aplica obteniendo del ejercicio de dividir el tipo de cambio promedio actual entre el tipo de cambio promedio anterior.
Para una mejor ilustración un ejercicio:
Clasificación : MARCA
| 1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
= 3x5 |
= 4x5 |
Precio CIF Dólares |
Gastos de Internación
3%
|
Margen al Distribuidor 34%
|
Margen a Farmacia 30%
|
Tasa de Cambio
|
Precio Máximo de Referencia a Farmacias
|
Precio Máximo al Público
|
|
4.20
|
4.3260
|
5.7968
|
7.5358
|
20.9587
|
121.49
|
157.94
|
Clasificación : GENÉRICO
| 1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
= 3x5 |
4x5 |
Precio CIF Dólares |
Gastos de Internación
3%
|
Margen al Distribuidor 28%
|
Margen a Farmacia 32%
|
Tasa de Cambio
|
Precio Máximo de Referencia a Farmacias
|
Precio Máximo al Público
|
|
4.20
|
4.3260
|
5.5372
|
7.3092
|
20.9587
|
116.05
|
153.19
|
Para la autorización de precios de productos fabricados por la industria farmacéutica nacional los laboratorios remiten su lista de precios y se actualiza, anteriormente se solicitaba la estructura de costo.
Requisitos y procedimientos para la autorización de precios:
Precios a nuevos productos y nuevas presentaciones:
- Carta solicitud.
- Póliza de importación.
- Factura consularizada y/o con declaración jurada.
- Certificado de registro sanitario.
- Búsqueda en el sistema para constatación de su status.
- Evaluación y análisis.
- Elaboración de carta de autorización firmada por el responsable analista y Director específico.
- Entrega de carta de autorización al agente económico solicitante.
- Ingreso y actualización del sistema de los precios autorizados.
Incrementos de Precios CIF:
- Carta solicitud.
- Póliza de importación.
- Factura consularizada y/o con declaración jurada.
- Búsqueda en el sistema para constatación de su status y última fecha de autorización.
- Evaluación y análisis.
- Elaboración de carta de autorización firmada por el responsable analista y Director específico y Ministro.
- Entrega de carta de autorización.
- Ingreso y actualización del sistema de los precios autorizados.
Los porcentajes para el incremento de precios CIF es de un 5% establecido por la Dirección Superior.