Derechos de Autor y Derechos Conexos

 

La Ley No. 312 "Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos", protege por Derechos de Autor a todas las creaciones intelectuales originales o derivadas que tienen lugar en el campo de las letras, las artes y la ciencia. Se le reconoce al autor un conjunto de derechos que aseguran el respeto del Autor como tal (Derechos Morales) y otros derechos que impiden la utilización o aprovechamiento de la obra por parte de terceros sin su Autorización (Derechos Patrimoniales).

Las nuevas tecnologías apoyan y facilitan la creación de obras, pero igualmente facilitan la reproducción, las imitaciones o la explotación de obras por quienes no cuentan con la debida autorización del titular. La Ley no obliga a registrar las obras para obtener la protección, ya que ésta se concede desde el momento mismo de la creación siempre que las obras sean originales y se encuentren plasmadas en un soporte material, no se protegen las ideas sino la forma en que se expresan esas ideas originales. Pero la protección y registro de obras en la Oficina Nacional de Derechos de Autor, sirve como instrumento legal, en caso de controversia con un tercero por la creación de una obra.

 

 

PASOS A SEGUIR

¿Dónde debe ir para proteger sus obras como derecho de autor?

Presentarse en la Oficina Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

¿Dónde está ubicada? En el Registro de la Propiedad Intelectual, ubicado en Colonial Los Robles, costado este del Hotel Intercontinental Metro centro, Managua.

Persona a Cargo: Sandra Carolina Martínez Pérez

Email: smartinez@mific.gob.ni   

Teléfono: 22489300, extensión: 2281.

Horario: lunes a viernes de 08: am a 4:00 pm

 

Están protegidas por la  Ley 312 todas las creaciones originales y derivadas, literarias, artísticas o científicas tales como :
1) Las obras artísticas artesanales producto del arte popular en sus diversas expresiones y formas.

2) Las obras literarias, escritas como las novelas, cuentos, poemas, comprendiendo también los programas de cómputo, sean estos programas fuente o programa objeto y cualquiera que sea su modo o formas de expresión.

3) Las composiciones musicales, con o sin letra.

4) Las obras dramáticas, las dramático-musicales, las coreográficas, las pantomimas y en general, las obras teatrales.

5) Las obras audiovisuales dentro de las cuales se comprende los videogramas.

6) Las esculturas, pinturas, grabados, fotograbados, litografías, dibujos, las historietas gráficas o cómicas y las obras plásticas en general.

7) Las fotográficas y las producidas por un procedimiento análogo.

8) Las obras de arquitectura y sus proyectos, ensayos, bosquejos, planos, maquetas, bosquejos y diseños de obras de arquitectura.

BASE LEGAL

 

  1. Ley 312, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
  2. Ley 577, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 312 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
  3. Decreto Ejecutivo No. 22-2000, Reglamento de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

 

Tasas de Inscripción y Servicios

1Servicios de información $10.00

2Registros de obras literarias $ 40.00

3Registro de fonogramas $ 70.00

4Registro de programas de cómputo $100.00

5Registro de contrato y actos modificativos $ 20.00

6Formato de solicitud $ 2.00

7Registro de obra audiovisual o radiofónica $ 70.00

8Registro de Fotografías $ 20.00

9Otras obras artísticas o científicas $ 20.00

Requisitos para realizar la solicitud de inscripción

  1. Formulario de inscripción en original y copia
  2. Foto copia de cedula de identidad
  3. Obra en digital o física
  4. Pago de la tasa establecida

Formularios

Solicitud  de Inscripción de Contrato o Acto Modificativo DDADX7

Formulario Solicitud Programa de Computo DDADX6

Formulario Solicitud Obras Musicales DDADX3

Formulario Solicitud Obras Literarias DDADX1

Formulario Solicitud Obras Audiovisuales o Radiofonicas DDADX4

Formulario Solicitud Obras Artisticas DDADX2